Las cooperativas de Corporación MONDRAGON se hallan sometidas al régimen jurídico cooperativo general por lo que su estructura es similar, en sus aspectos básicos, al resto de las cooperativas.
Por esta razón, además de la ley que marca las normas externas de obligado cumplimiento por las que se han de regir todas las cooperativas, las cooperativas de MONDRAGON, disponen de dos elementos organizativos, básicos, de carácter interno: los Estatutos Sociales, verdadera “Carta Magna” de la cooperativa, y el Reglamento de Régimen Interno que contiene el desarrollo de los Estatutos.
Figuras y Organos
Se recoge a continuación la relación de Figuras y Órganos más representativos de las cooperativas de MONDRAGON:
- El socio. El socio debe superar un periodo de prueba en su puesto de trabajo, generalmente entre seis meses y un año, tras el cual, socio y cooperativa, son libres para confirmar o cancelar el ingreso definitivo.
- La Cooperativa. Basada en un sistema de gestión compartida, la cooperativa, constituye el elemento fundamental de MONDRAGON. Asimismo, mantiene su propia estructura de organización y su propia personalidad jurídica y soberana.
- Cooperativas de Cobertura. Son fruto de la asociación de cooperativas de base. Su objeto apoyar a éstas en ámbitos concretos de su gestión. Denominadas como “cooperativas de cooperativas” integran, asimismo, como socios individuales a sus respectivos trabajadores. Engloban los siguientes ámbitos: financiero, previsión, formación e investigación.
- Divisiones y Agrupaciones. Asociaciones constituidas en el marco de MONDRAGON entre cooperativas afines con el objeto de beneficiarse de determinados servicios comunes y economías de escala. Coordinan la gestión de sus cooperativas de acuerdo con su propio marco estratégico.
- Asamblea General. Es el órgano supremo de la cooperativa, expresión de la voluntad social expresada por todos los socios.
- Congreso Cooperativo de MONDRAGON. Tiene como función establecer los criterios estratégicos por los que se administrará la Corporación, mediante la planificación y coordinación de sus unidades de negocio. Está compuesto por 650 congresistas, delegados por las cooperativas.
- Consejo Rector. Es el órgano de representación y gobierno de la cooperativa. Sus miembros son elegidos en la Asamblea General.
- Consejo de Dirección. Es un órgano de coordinación de las funciones del equipo directivo y de asesoramiento del Consejo Rector, constituido por el gerente y los miembros directivos.
- Gerencia. Se corresponde con la dirección ejecutiva de la cooperativa y su designación es competencia del Consejo Rector.
- Consejo Social. Representa el colectivo de socios ante las instancias internas de la cooperativa. El número de miembros se establece en función del número de socios de la cooperativa.
- Comisión de Vigilancia. Su objeto es dictaminar sobre el correcto cumplimiento de los aspectos contables y de aquellos otros que exijan su consideración.
Régimen Económico
- Aportaciones al Capital. El socio al ingresar en la Cooperativa se compromete a realizar una aportación al capital social. La Asamblea General fija anualmente su cuantía.
- Capital Social Variable. El Capital Social puede experimentar variaciones por diferentes circunstancias: revalorización de retornos (resultados), intereses de aportaciones, en caso de baja de socios. Esta es una característica propia de la legislación cooperativa.
- Anticipo Laboral. Retribución mensual que percibe el socio por su aportación de trabajo como adelanto a cuentas de los resultados de la cooperativa. El anticipo se divide en “anticipo de consumo” que percibe el socio, y “anticipo de previsión” destinado a la cobertura Social.
- Distribución de Excedentes Netos y Pérdidas. Una vez establecida la cuenta de resultados y deducidos los impuestos se distribuyen los excedentes netos, o las pérdidas en su caso, en tres epígrafes: fondos sociales, fondos de reserva y retornos (o extornos).
- Retorno Cooperativo. Cantidad que percibe el socio con cargo a los excedentes netos anuales. Dicha cantidad incrementa el capital del socio en la cooperativa. Reconversión de los Resultados. Las cooperativas ponen en común una parte de sus excedentes netos para su redistribución como una expresión genuina de solidaridad en el ámbito de MONDRAGON.
- Fondo Central de Intercooperación. Su objeto es la financiación de proyectos empresariales que por su envergadura o riesgo superan las posibilidades de las cooperativas o agrupaciones implicadas.
- Fondo de Educación y Promoción Intercooperativo. Su objeto es la potenciación de la educación y formación, cooperativa y empresarial, de los socios, así como el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico. Está especialmente orientado hacia los centros educativos y de investigación de la propia Corporación.