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La Junta de Congresistas de MONDRAGON apoya mayoritariamente las dos ponencias presentadas en el Pleno

  • Fecha: miércoles, 24 de septiembre de 2008

Junta de Congresistas de MONDRAGON Cooperativas filiales son aquéllas que están participadas mayoritariamente por otras cooperativas, con lo que facilitan su cooperativización desde el inicio de la actividad y posibilitan su plena cooperatización futura. De no existir esta figura, habrían tenido que dar sus primeros pasos como sociedades de capital, dificultando el proceso posterior de cooperativización.

Los delegados de la Junta han aprobado las propuestas de la ponencia: refrendando el carácter de miembros de la Corporación de estas filiales, que puedan utilizar la identidad visual corporativa, adherirse a Lagun Aro EPSV y participar como cualquier otra cooperativa en los fondos corporativos y en la reconversión de resultados. Sin embargo, no podrán ser miembros del Congreso, ya que ello supondría duplicar la representatividad ni tampoco de las Asambleas Generales de las Divisiones, por similar motivo.

En lo que respecta a la segunda ponencia sobre Desempleo Estructural, con su aprobación mayoritaria se ha tratado de lograr una mayor efectividad en la solución de situaciones de desempleo estructural en las cooperativas. Es un mecanismo preventivo, de carácter excepcional, pensado para dar respuesta a situaciones de dificultad que exigen medidas extraordinarias de solidaridad.

Una medida fundamental para responder a este problema son las reubicaciones de personal, en especial las de carácter definitivo, que han venido generando algunos problemas en las cooperativas receptoras debido a la edad elevada o cualificación insuficiente de los reubicados.

Con objeto de hacer más operativo este mecanismo de reubicación, que responde a uno de los elementos diferenciales de la cultura Mondragón, como es el de la solidaridad intercooperativa, la Junta de Congresistas ha aprobado las propuestas de la ponencia en las que plantea los requerimientos para que la cooperativa solicitante sea declarada en desempleo estructural, así como los criterios para la asignación de excedentes estructurales.

Se parte del principio de que la cooperativa solicitante deberá ser objeto de declaración de desempleo estructural por parte de la Comisión de Seguimiento de Lagun Aro y tras la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos.

En lo que respecta a los criterios de asignación de los reubicados, la Junta de Congresistas ha aprobado que, el porcentaje de obligatoriedad de aceptación de las reubicaciones definitivas por parte de la cooperativa receptora, no supere el 2% de su plantilla.

Por otro lado, en coherencia con la necesidad de adecuar todos los mecanismos existentes a posibles situaciones de desempleo estructural y aceptando que hay situaciones en las que la reubicación definitiva pueda resultar inaplicable empresarialmente, la propuesta aprobada por la Junta de Congresistas contempla también que la prejubilación pueda iniciarse a los 55 años, tres años antes de los 58 actuales y que, con una duración máxima de seis años, pueda extenderse hasta los 61.

Hay que insistir en que esta medida se contempla con carácter de excepcionalidad y en última instancia, sólo para aquellas cooperativas que se encuentren en situación problemática y sujeta a la calificación de desempleo estructural. En último término, será también el Comité de Prestaciones de Lagun Aro quien valore la situación.

Ello no significa que se pretenda abrir una puerta a los procesos de jubilación anticipada. Todo lo contrario, la ponencia y los miembros del Congreso han valorado la vigencia de la jubilación ordinaria a los 65 años, subrayando su carácter de referencia obligatoria y generalizada para los socios de la Corporación.

http://www.mondragoncorporation.com


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